Hasta el caballo estaba en infracción


 

Con las restricciones vigentes a fin de evitar que el virus siga causando estragos en la población, se realizo el sábado la madrugada minutos antes de las 4 am, un procedimiento en un conocido bar de la calle Ángel Del Agua por infracción al artículo 205, “había 12 autos, un caballo y más de 20 personas que el bar, fueron todos notificados por la infracción al artículo 205”, sostuvo el sub comisario Oscar Zapata. Los infractores deberán pagar las multas correspondientes. 

En contacto con noticiasdelbolson el sub comisario Oscar Zapata detalló que durante la madrugada de este sábado siendo las 03:50 horas aproximadamente efectivos policiales que realizaban recorrida de prevención descienden en calle Ángel del Agua 234, en un bar conocido en la ciudad, donde en la calle, afuera, se observaban alrededor de 12 autos estacionados y un equino atado en un árbol; “al ingresar al bar se observa la presencia de varias personas, aproximadamente 20,  las cuales se encontraban cantando, ingiriendo bebidas alcohólicas, sin ningún tipo de cubre bocas y/o barbijo, todos parados alrededor de un mostrador”, explico el jefe de la unidad 12 de policía. 
Algunos se escondieron
Seguidamente el sub comisario detallo que mientras se identificaba a los contertulios algunos se escapaban por la casa del propietario que tiene comunicación con el bar, “en virtud de lo que observo el personal, se procedió a identificar a cada una de las personas, un total de 10, mientras que el resto ingreso a la vivienda, ya que el bar funciona al frente de la casa particular”
Seguidamente y en relación al propietario de dicho lugar, fue notificado de causa la judicial que se le instruye por infracción al Art 205 del C.P. y se le dio intervención a la fiscalía local.
¿Qué dice la normativa?
infracción. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/disposiciones/infracciones


Multas o prisión por incumplir restricciones: qué dice el Código Penal
Artículo 205 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Artículo 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
Las restricciones generales que rigen para toda la Argentina
Suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
Suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Las medidas que rigen hasta el 21 de mayo en El Bolsón.
Con el objetivo de cuidar la salud colectiva y evitar situaciones que favorezcan la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud dispuso medidas preventivas en El Bolsón.
Las medidas, establecidas en la Resolución 3226 (https://bit.ly/3o9qzU3), se aplicarán a partir de hoy y hasta el 21 de mayo.
Las medidas son las siguientes:
-Restringir la circulación de las personas entre la 1:30 y las 7:00 de lunes a viernes y de 2.30 a 7.00 los días viernes, sábado, domingo y feriados. Se exceptúa de esta medida a las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH) y quienes estén regresando a sus hogares procedentes de actividades comerciales autorizadas.

- Los comercios esenciales podrán funcionar hasta las 22:00 y los no esenciales hasta las 20:00. En todos los casos, se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias

 - De forma excepcional, las despensas, almacenes y kioscos podrán abrir sus puertas hasta las 23:00

- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares y similares) podrán funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingo y feriados hasta las 2:00. En todos los casos, se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.

 
- El casino podrá funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingos y feriados hasta las 2:00. Se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.
- La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados podrá realizarse de acuerdo al aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y con los límites máximos establecidos por la autoridad sanitaria.

 - Las actividades deportivas al aire libre se realizarán sin presencia de público.

 - Las reuniones sociales se limitará a un máximo de 10 personas.

 La infracción a estas disposiciones deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.










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