¿Qué es la conversión de la acción penal pública en privada?


El Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura incorporó nuevos derechos para las víctimas. Ante cualquier delito de acción pública el Fiscal representa el interés del Estado y de la víctima en la solución del conflicto. Sin embargo por diversos motivos fundados puede ocurrir que desestime o archive la causa.

Sin embargo, merced a los nuevos derechos que incorporó el Código Procesal Penal esa decisión no significa que el caso quede automáticamente cerrado, porque la víctima puede hacerse de la acción penal e impulsar personalmente la investigación.

En primer lugar, puede pedir que un órgano superior revise la decisión de la Fiscalía que ordenó el archivo y si la respuesta es favorable un nuevo Fiscal deberá seguir adelante con el caso. Si la respuesta es negativa la víctima siendo querellante puede pedir al juez o jueza continuar la causa en forma autónoma convirtiendo la acción penal pública en una acción privada. En ese caso la función de la víctima a lo largo del proceso será similar a la que cumple el fiscal, pudiendo solicitar el auxilio judicial para las diligencias que no pueda realizar por si misma.

En los años de implementación de la Reforma, se dieron algunos casos de utilización de la herramienta que presenta el Código en las distintas circunscripciones.











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