Incendio en Los Repollos: “Puede resultar poco en relación al daño causado, pero acatamos la decisión judicial”, sostuvo Marcelo Rey del Splif.



 

Conocida la pena impuesta a los seis turistas oriundos de Cipolletti que reconocieron haber generado el incendio forestal en el paraje Los Repollos, que consumió 6.000 hectáreas de bosque a lo largo de 43 días, fueron condenados a tres años de prisión condicional y a 100 horas de trabajo comunitario, noticias consultó sobre su parecer a los referentes del Splif Local Marcelo Rey y Julio Cárdenas quienes remarcaron que el fallo puede resultar poco para el daño causado. En tanto el fiscal Arrien detallo, “Esta pena es proporcional y razonable para el delito que se les imputa”.

Luego de conocido el fallo noticias del Bolsón llegó hasta la sede local del servicio provincial de lucha contra incendios forestales y diálogo con Marcelo rey referente del espacio quién fue contundente en su apreciación sobre el fallo impuesto a los confesos iniciadores del incendio, “Nosotros respetamos la decisión de la justicia y sabemos que se arribó a ella en lo que se denomina un juicio abreviado, allí estas personas se hicieron responsables del origen de este incendio”, “por nuestra parte paralelamente al juicio hemos aplicado nuestro reglamento de acciones preventivas con una multa de alrededor de $15 millones que está próximo a que la fiscalía notifica a estas personas y es otro vía que no tiene nada que ver con la judicial”, remarcó Marcelo Rey.



Puede resultar poco en relación al daño causado

Además, explicó que las personas se han declarado responsables del inicio del fuego y la justicia tomó esa determinación, “puede resultar poco en relación al daño causado, pero insisto, nosotros seguimos una vía que es la que nos corresponde como organismo responsable con poder de policía en estos casos y la justicia este caso la fiscalía junto con los jueces determinaron está sanción que respetamos”.


Nos quedamos con angustia

A su tiempo Julio Cárdenas uno de los combatientes creadores del servicio provincial de lucha contra incendios forestales que hace más de 25 años combate las llamas en nuestros bosques nativos también se expresó sobre el fallo, "ayer vimos la noticia, y para los que estuvimos mucho tiempo combatiendo, creo que también es como decían en las redes sociales, es poco. Opinar mucha gente, muchos de los combatientes acá o a la gente que fue dice, <no puede ser>, pero bueno como dice Marcelo la justicia dio ese fue el fallo y eso es lo que hay que respetar”.

El fallo

El fiscal Francisco Arrien explicó que es apropiado acordar una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, además se imponen también reglas de conducta a los confesos autores del inicio del fuego que desbastó 6000 hectáreas, varias viviendas y causó daños millonarios.

Con todo Arrien mencionó que también se impuso una capacitación en prevención de incendios de interfase y el cumplimiento de 100 horas de trabajo comunitario en una asociación deportiva de Neuquén, donde deberán llevar adelante tareas de limpieza, cocina, el cuidado de niños y el mantenimiento de instalaciones del club, “Esta pena es proporcional y razonable para el delito que se les imputa”, dijo el fiscal Arrien.

Proyecto de jubilación anticipada

Más adelante Marcelo Rey se refirió al proyecto que vienen trabajando desde hace 8 años para que los brigadistas sean reconocidos como una profesión de riesgo y tengan, por ende, una jubilación anticipada, "hace algunos años que hay un proyecto de ley en el senado nacional, hay que recordar que la provincia Río Negro como otras 10 provincias han transferido sus cajas previsionales a la nación por lo tanto esto se resolvería a través de una ley nacional, hace poco se incorporó otro proyecto también similar y tuvimos la buena noticia la semana pasada que el día martes se trató en comisión de asesores del senado. Es un primer paso, esperamos que próximamente lo traten los senadores que salga la media sanción del senado y luego en Diputados”, expreso Rey. 

Consultado sobre si tienen esperanzas en que esto se resuelva pronto agrego, "esperamos que sea este año, como te decía ya hace bastante tiempo que estamos con esto, junto con los compañeros de parques y de la brigada nacional de golondrinas. Empezamos hace ya más de 8 años y tenemos esperanza de que este año esto se trate".


Pedido de apoyo

Paralelamente los combatientes también realizan una petición de firmas para visibilizar el pedido, por lo que desde noticiasdelbolson invitamos a la ciudadanía a sumarse. 

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Establécese un Régimen previsional diferencial para los
trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como
Combatientes de Incendios Forestales y/o Rurales en organismos
nacionales y/o provinciales de cajas transferidas.
Artículo 2°: Tendrá derecho al beneficio del régimen diferencial, el
personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de cincuenta y siete (57) años los varones
y cincuenta (50) años las mujeres.
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios en unidades
operativas de lucha contra incendios forestales y/o rurales, de los
cuales deberá haber prestado servicios durante al menos quince (15)
años como combatiente en tareas de supresión (combate), trabajando
en el terreno para controlar y extinguir los incendios forestales y/o
rurales.
Cuando se acreditaren estos servicios por un tiempo inferior al
estipulado y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines
del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo en función de
los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de
servicios.
Artículo 3°: Establécese un aporte diferenciado para los trabajadores
encuadrados en el presente Régimen.
Artículo 4° El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por
invalidez del personal alcanzado por esta ley, será equivalente al
ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del
cargo que tuviera asignado al momento del cese. En todos los casos,
el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se
modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará,
con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que
los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82
%) móvil.
Artículo 5º: La Secretaría de Seguridad Social será la encargada de
definir qué se entiende por Combatiente de Incendios Forestales y/o
Rurales y tareas de prevención, pre supresión y supresión y llevar
registro de los trabajadores.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
Artículo 6°: Disposición transitoria. Los servicios prestados con
anterioridad a la presente Ley, serán válidos para la obtención del
beneficio, siempre que aquellos hayan sido brindados para el Estado
Nacional y/o Provincial y retribuidos por éstos y además se hubieren
practicado descuentos previsionales al tiempo de su desempeño.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Silvina M. García Larraburu.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El Diseño Curricular del Combatiente de Incendios Forestales - basado
en la Norma de Competencia Laboral N° de registro: 21980177 – hace
referencia a que “Las tareas de combate de incendios forestales y
rurales y manejo del fuego, son consideradas una labor de riesgo. Por
lo tanto, resulta imprescindible contar con una adecuada organización
y planificación para realizar un trabajo eficiente, dentro de los máximos
márgenes de seguridad” y mencionar “la imprescindible formación del
combatiente que realiza sus actividades en ambientes naturales, entre
gran variedad de tipos de combustibles con distintas características,
muchas veces en topografías abruptas o zonas de difícil acceso.
Estas condiciones asociadas a la presencia del fuego, gases tóxicos y
altas temperaturas, entre otros factores, implican ciertos riesgos que
requieren el desarrollo de capacidades para combatir el incendio en
función del comportamiento del fuego.
Con respecto a los combatientes el Diseño Curricular los define como
provenientes en su mayoría del sector rural. Son trabajadores que
tienen experiencia en el manejo de herramientas y están
acostumbrados a las condiciones de vida similares a las que se
requieren; se caracterizan por ser perseverantes y poder integrarse sin
dificultades en el marco de la estructura organizativa requerida en el
sector.
Las tareas de prevención, pre supresión, y principalmente de
supresión de incendios forestales requieren de personal capacitado y
entrenado físicamente, por lo que la mencionada condición física y
situaciones de trabajo descriptas conllevan el necesario recambio de
personal de manera anticipada.
La exposición a los intensos riesgos que generan los incendios
forestales y su impacto en la salud del personal, ameritan un
tratamiento diferenciado en orden al acceso a la situación pasiva.
Además de esos efectos sanitarios, el desempeño de las tareas
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
indicadas reduce a su vez la capacidad laborativa del personal,
situación que debe ser contemplada en los regímenes de seguridad
social.
Esto, se suma a la falta de legislación en materia previsional que
reconozca y ampare a los trabajadores que realizan actividades
vinculadas al manejo del fuego.
La Ley Nacional N°26.815 de Manejo del Fuego (Enero de 2013)
“establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en
materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio
nacional” (Artículo 1°) y crea “el Sistema Federal de Manejo del
Fuego” (Artículo 3°).
El Artículo 23° de la citada Ley N°26.815 crea “el Servicio Nacional de
Manejo del Fuego”, haciéndose referencia al “personal nacional de
incendios forestales y rurales” y el Artículo 25° en el cual se cita la
disponibilidad de “Brigadas Nacionales que constituyen la reserva
nacional de combate del fuego”.
La Certificación de Competencias del Combatiente de Incendios
Forestales (N° de registro: 21980177) por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se elaboró en el
marco de la Norma de Competencia y el Diseño Curricular.
La Ley Nacional 18037 (1968), Artículo 64° faculta “al Poder Ejecutivo
a establecer un régimen que adecúe límites de edad y de años de
servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la
naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados
en tareas penosas, riesgosas, insalubres, o determinantes de vejez o
agotamiento prematuros, declaradas tales por la autoridad nacional
competente”.
La legislación provincial de determinadas Provincias establece la
transferencia del sistema de previsión al Estado Nacional y cuentan
con instituciones destinadas al manejo del fuego.
Actualmente se estima un total próximo a setecientos (700)
combatientes de incendios forestales y/o rurales, considerando las
Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Mendoza, Santiago
del Estero, San Luis, San Juan, La Rioja, Rio Negro y la Nación
(Administración de Parque Nacionales y Servicio Nacional de Manejo
del Fuego).
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.











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