Prestadores turísticos del PN Nahuel Huapi y Los Arrayanes deberán separar los residuos en origen



Se aprobó la Disposición para el “Manejo de Residuos en Prestaciones de Servicios Turísticos del PN Nahuel Huapi y Los Arrayanes” mediante la cual se establecen los procedimientos para la separación en origen de los residuos, que deben realizar todos los prestadores de servicios turísticos habilitados en el área protegida.  En este sentido cada prestador es responsable de la gestión de sus residuos en un trabajo conjunto con la APN.

Esta normativa está en el marco de la Resolución Nº 187-2020 “Programa de Gestión Integral de Residuos en Áreas Protegidas”.

Uno de los principales lineamientos es garantizar la separación en origen, diferenciando y disponiéndolos en tres categorías:

1) Residuos reciclables (limpios y secos). Son los que pueden ser reciclados y reutilizados, como plásticos, papeles, cartón, vidrio, latas, textiles, u otro tipo de envases.

2) Residuos orgánicos compostables. Estos son los restos de fruta y verdura cruda, cáscaras de huevo, saquitos de té y café, yerba, así como también restos de poda, que posibilitan el compostaje en el sitio donde se genera para su transformación en enmienda orgánica. 

3) Basura. Esta categoría está representada por los residuos que no se incluyen en las dos anteriores, es decir que no se pueden reciclar ni compostar.


Mediante la separación de residuos y compostaje, la generación de estos se reduce aproximadamente un 50%, facilitando a la vez su diferenciación de acuerdo a lo establecido por los centros de tratamiento final.

Por último, es pertinente mencionar que se encuentra vigente la norma complementaria RES. D Nº 19-2020, que promueve la reducción progresiva y la prohibición de los plásticos de un sólo uso en las Áreas Protegidas en Jurisdicción de la Administración De Parques Nacionales.

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