Un hombre de Viedma tenía dos cuentas de telefonía celular: una personal y otra laboral. Se inscribió en el Registro nacional “No llame”. Sin embargo, debió iniciar un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma porque durante más de 3 meses lo fue “hostigado” con promociones por la empresa Movistar.
El hombre contabilizó 24 llamadas entre el último Año Nuevo y marzo de este año, a ambas líneas telefónicas. Como las comunicaciones eran de un “número privado”, no las podía bloquear. De esta manera, se convirtió en “un prisionero de su vil sistema de telemarketing”, denunció.
Cada vez que atendía, le comunicaba al empleado que estaba en el Registro y recibía la promesa de anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplían. Empezó a hacer capturas de pantalla y grabar algunas llamadas.
Esas grabaciones sirvieron como prueba, ya que en el expediente la contestación de Movistar fue que “las supuestas llamadas fueron posteriores a la baja del cliente cuando la línea fue portada a la empresa Claro S.A.”. Dijo que no tenía registros de haberse comunicado y que no se podía probar porque las llamadas figuraban como “número oculto”.
Pero el argumento de la empresa quedó desvirtuado cuando el cliente aportó una grabación en la que “se puede escuchar claramente que la persona le indica que se está comunicando desde Movistar”, para ofrecerle una bonificación.
El usuario dejó asentado que las personas que lo llamaban decían entenderlo y en ningún momento se sintió maltratado. Pero, “sin importar la cordialidad con la que las personas lo atienden, si el problema persiste y no se resuelve, la empresa en sí está ejerciendo un trato indigno hacia su persona”, consta en la demanda.
El fallo del Juzgado de Paz en primer término estableció que se trata de una relación de consumo. Luego, citó la Ley 26.951 de Registro Nacional “No Llame”, que establece la prohibición de llamar a quienes estén anotados. La obligación de consultar el listado es de las empresas.
De esta manera, dice la sentencia, “teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, de la prueba presentada, de las disposiciones citadas y vigentes en la actualidad considero que la empresa demandada deberá resarcir al usuario”.
Recordó que “el usuario haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.
De esta manera, estableció una doble indemnización por daño moral y punitivo, que asciende a 300 mil pesos.
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