ORDENANZA N° 1356/2025
-DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ÍGNEA-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la convocatoria a la sesión extraordinaria de la comisión de receso por nota Nº001/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha aproximadamente a las 11:30 hs se inició un incendio forestal y de interface, en la zona del Lago de Epuyén de gran magnitud; Que la magnitud de los focos ígneos está superando las
capacidades locales de respuesta, poniendo en riesgo a la población, las viviendas, la infraestructura y los recursos naturales; Que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Epuyén, junto a las brigadas de incendio locales, regionales y provinciales, se encuentran trabajando intensamente, pero requiere recursos adicionales para enfrentar la situación.
En uso de sus facultades constitucionales sanciona con fuerza de
ORDENANZA VI
ARTÍCULO 1°: Declarar la Emergencia Ígnea en la localidad de Epuyén y su zona de influencia debido a los incendios forestales y de interface activos que amenazan a la comunidad.
ARTÍCULO 2°: Solicitar de manera urgente al Gobierno Nacional y Provincial:
* Refuerzos en personal especializado, brigadistas y equipos técnicos.
La provisión inmediata de medios aéreos, como aviones hidrantes y
helicópteros. Recursos económicos para la compra de insumos esenciales (combustible, alimentos, agua, herramientas y equipos de protección personal).
* La articulación con Defensa Civil y otras instituciones competentes para coordinar la respuesta a la emergencia.
ARTÍCULO 3°: Exhortar a la comunidad a acatar las disposiciones de preven-ción, colaborar con las autoridades y evitar la circulación en zonas de riesgo.
ARTÍCULO 4°: Difundir esta declaración y solicitar apoyo solidario de municipios vecinos y organizaciones civiles para el envío de insumos, agua potable, alimentos no perecederos y equipamiento que pueda ser utilizado por brigadistas y bomberos.
ARTÍCULO 5°: Solicitar a los gobiernos Nacional y Provincial el envío de fondos para la reconstrucción de viviendas y de redes de servicios afectados.
Además, solicitar subsidios y/o planes de ayuda económica para aquellos productores y prestadores turísticos damnificados.
ARTÍCULO 6°: Comunicar esta declaración al Ministerio de Ambiente de lo
Nación, al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia, al Ministerio de Salud de la Provincia, a la Dirección General de Defensa Civil, al Ministerio de Seguridad de la Nación, a la Delegación Forestal de la Comarca Andina y todos los organismos pertinentes para la coordinación de acciones inmediatas.
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