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Durante una audiencia realizada este viernes en los Tribunales de Lago Puelo, el juez penal José Luis Ennis impuso una serie de medidas restrictivas a los policías Luis Américo Moggiano, Omar Eduardo Martínez y Cristian Alejandro Soto, imputados por la muerte de Martín Alejandro “Tino” John ocurrida el 27 de mayo de 2020 en su vivienda de Las Golondrinas.
El magistrado ordenó que los tres acusados constituyan domicilio real cercano a la oficina judicial correspondiente, prohíban su salida del país y se presenten semanalmente ante dicha dependencia, la cual deberá informar sobre el cumplimiento de estas condiciones.
Pedido de la querella
Durante la audiencia, la querella solicitó medidas de coerción más severas, argumentando riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso judicial. Estas medidas buscan asegurar la comparecencia de los imputados al juicio por jurados previsto entre el 16 y el 23 de septiembre.
En el caso de Moggiano, sindicado como autor material del disparo que provocó la muerte de John, la acusación contempla una pena máxima de prisión perpetua. Para los comisarios Soto y Martínez, la pena podría alcanzar cinco años de prisión y diez años de inhabilitación.
Desde la querella se remarcó que hasta principios de mayo los acusados aún consideraban la posibilidad de ser sobreseídos o no ser llevados a juicio, lo cual incrementa el riesgo procesal.
Medidas solicitadas por la querella
Luis Moggiano: Presentación tres veces por semana, prohibición de salida del país, prohibición de contacto con querellantes y testigos, y fijación de domicilio cercano a la oficina judicial.
Cristian Soto: Separación del cargo como jefe del GEOP (dado que subordinados suyos serán testigos), prohibiciones similares a las de Moggiano y presentación semanal ante la oficina judicial.
Omar Martínez: Medidas similares a las anteriores, incluyendo la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos.
Las defensas objetaron algunos de estos puntos, señalando, por ejemplo, que Moggiano realiza trabajos adicionales para complementar su bajo salario policial, y que asistir tres veces por semana sería complicado. También argumentaron que Soto, en su rol de jefe del GEOP, no puede evitar contacto con testigos que integran su equipo operativo.
La audiencia contó con la presencia de la viuda de Tino John, Claudia Costa Basso, familiares de la víctima y representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la Comarca Andina.
El hecho
El 27 de mayo de 2021, tras una orden judicial, se llevó a cabo un allanamiento en la vivienda de Tino John. Aunque el juez había establecido un plazo de 48 horas para su ejecución y exigido la presencia de personal de Salud Mental, el procedimiento se concretó apenas dos horas después y sin esperar dicha asistencia.
Según la fiscalía, los policías contaban con alternativas para evitar una irrupción violenta y proteger la vida de la víctima. Incluso uno de los hijos de John había ofrecido intervenir para calmarlo y desarmarlo. No obstante, los efectivos decidieron irrumpir sin agotar estas opciones previas, lo que derivó en el disparo mortal.
El escrito fiscal cuestiona que no se haya esperado la llegada del equipo de Salud Mental y plantea que se podrían haber tomado medidas menos intrusivas, como establecer un perímetro alrededor de la vivienda. También indica que se debieron considerar acciones graduales, como disparos de advertencia o a zonas no letales, antes de utilizar fuerza letal.
El juez subrayó que la decisión de irrumpir fue apresurada y contraria a normativas nacionales e internacionales sobre el uso progresivo de la fuerza. También señaló que los comisarios Martínez y Soto incumplieron la orden judicial al permitir o ejecutar el operativo sin las condiciones estipuladas.
Cargos provisorios
Las conductas de los tres policías fueron calificadas provisoriamente como homicidio culposo, incumplimiento de deberes de funcionario público y desobediencia judicial.
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