La Corte confirmó la validez de la destitución de una Secretaria Penal de Bariloche




La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso presentado por una exfuncionaria judicial de Río Negro que había sido destituida por el Consejo de la Magistratura e inhabilitada por cinco años para ocupar cargos en el Poder Judicial.
El caso tuvo origen en una decisión adoptada en 2017 por el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en Bariloche, que resolvió por unanimidad la destitución de la entonces secretaria de un juzgado penal. La medida se fundó en una serie de hechos considerados constitutivos de mal desempeño en la función.
Tras esa decisión, la exfuncionaria interpuso distintos recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que fueron rechazados, y luego acudió en queja ante la Corte Suprema.
En su fallo, el máximo tribunal recordó que los procesos de remoción de magistrados y funcionarios judiciales tienen una naturaleza esencialmente política y que el control judicial sobre ese tipo de decisiones es limitado. Según la doctrina reiterada de la Corte, solo pueden revisarse cuando se acreditan violaciones manifiestas al debido proceso o a la garantía de defensa en juicio que tengan entidad suficiente para modificar el resultado del proceso.
La Corte consideró que en este caso ese estándar no se encontraba satisfecho. Señaló que el órgano juzgador provincial había fundado adecuadamente la destitución y la sanción de inhabilitación, con argumentos razonables y elementos objetivos, y que no se demostró una afectación concreta y grave de garantías constitucionales.
El fallo también destacó que la sanción aplicada se limitó a impedir el acceso a cargos judiciales por un plazo determinado, y que esa medida resultó proporcional a la gravedad de las faltas acreditadas durante el proceso disciplinario.
Con esos fundamentos, y en línea con el dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema resolvió rechazar la queja y dar por concluido el planteo, quedando firme la decisión adoptada por los órganos provinciales.









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