¿Se puede cobrar una deuda fiscal a una persona fallecida? El criterio aplicado en Cipolletti 


La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti rechazó una ejecución fiscal que la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro inició contra una persona que murió antes de la presentación judicial. La decisión respondió a las circunstancias concretas del expediente.

El organismo provincial promovió el juicio para reclamar obligaciones vinculadas con los impuestos inmobiliario y automotor de distintos bienes. Al revisar la información del Registro Público de Juicios Universales, el tribunal constató que la persona contra la cual se dirigió la ejecución murió en octubre de 2020.

La presentación judicial se realizó en mayo de 2026. Por lo tanto, al momento del inicio del proceso, la persona reclamada ya no podía intervenir como parte.

La jueza también verificó que la sucesión tramitó ante una unidad jurisdiccional civil de Cipolletti. Además, señaló que la Agencia de Recaudación Tributaria ya había impulsado otra ejecución fiscal contra la misma persona. Ese expediente recibió una respuesta similar porque el reclamo también se presentó después del fallecimiento.

En aquel antecedente, las actuaciones pasaron al tribunal a cargo de la sucesión por aplicación del fuero de atracción. Sin embargo, ese organismo devolvió el expediente tras informar que la partición y la adjudicación de los bienes ya se habían concretado. Luego, la ejecución fue rechazada.

En el nuevo caso, la magistrada sostuvo que no correspondía una nueva remisión al juzgado de la sucesión, ya que ese tribunal se había pronunciado sobre el alcance del fuero de atracción.

La resolución explicó que una persona fallecida antes del inicio de una demanda no puede ocupar el lugar de parte procesal. Según el fallo, esa condición resulta necesaria para que el juicio se constituya de manera válida.

Por ese motivo, el expediente tampoco podía continuar contra las personas herederas. La jueza distinguió este supuesto de aquellos casos en los que una persona muere después del comienzo de un proceso válido. En esa situación, las personas herederas podrían ocupar su lugar dentro del mismo juicio, de acuerdo con las reglas aplicables.

En este expediente ocurrió algo distinto: el fallecimiento fue anterior a la presentación. Por eso, el tribunal consideró que nunca existió una relación procesal que permitiera reemplazar a la persona reclamada.

El fallo no resolvió, en términos generales, si una deuda fiscal vinculada con una persona fallecida puede reclamarse por otra vía o contra otras personas. La decisión se limitó a analizar la ejecución tal como fue presentada.

Como respaldo, la sentencia citó un precedente de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial. Ese tribunal sostuvo que una persona fallecida antes de la presentación de una demanda no puede ser parte de un proceso y que ese defecto impide la formación válida del juicio.

Con esos fundamentos, la jueza rechazó la ejecución fiscal. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.














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