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Durante años, dos personas mantuvieron una relación de amistad. Se conocían desde hacía aproximadamente tres décadas y compartieron un vínculo que, con el paso del tiempo, cambió de forma abrupta.
Durante años, dos personas mantuvieron una relación de amistad. Se conocían desde hacía aproximadamente tres décadas y compartieron un vínculo que, con el paso del tiempo, cambió de forma abrupta.
Según relató una mujer ante la Policía, el hombre comenzó a presentarse cerca de su casa en distintos horarios. También afirmó que la seguía cuando ella salía y que aparecía en lugares por los que transitaba.
La situación no terminó en la vía pública. De acuerdo con la denuncia, la mujer recibió mensajes de contenido sexual, además de fotografías y videos explícitos. En uno de esos contactos, el hombre expresó qué pretendía hacer con ella.
La denunciante borró ese material. Explicó que sintió vergüenza y que, por ese motivo, no conservó las imágenes ni los videos como prueba.
Sin embargo, relató que intentó frenar el contacto de otras maneras. Le pidió en reiteradas oportunidades que no se acercara y que la dejara tranquila. También bloqueó su número de teléfono.
Pese a esos pedidos, según su declaración, el hombre continuó cerca del acceso a su vivienda. Ante ese escenario, la mujer solicitó una prohibición de acercamiento.
La denuncia llegó primero a una fiscalía de Cipolletti. El Ministerio Público Fiscal desestimó su tratamiento en el ámbito penal, de acuerdo con una disposición del Código Procesal Penal, y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz.
El 8 de julio de 2026, el organismo analizó el relato y consideró, de manera preliminar, que la conducta descripta podía encuadrar en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro.
Esa norma sanciona el acoso callejero y contempla conductas físicas o verbales de naturaleza sexual en espacios públicos o de acceso público. También exige que esos actos afecten la dignidad o los derechos fundamentales de una persona y que provoquen intimidación, hostilidad, degradación o humillación.
La resolución también mencionó normas internacionales sobre violencia contra las mujeres. Entre ellas citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.
A partir de ese marco, el juzgado de Paz dispuso una medida cautelar. La persona denunciada no podrá acercarse a la mujer, a su domicilio ni a los lugares donde ella se encuentre o transite, tanto en espacios públicos como privados.
La orden fijó una distancia mínima de quinientos metros. Además, prohibió cualquier comunicación o contacto por teléfono, medios digitales, redes sociales o cualquier otra vía.
La restricción tendrá vigencia durante sesenta días. El plazo podrá extenderse si continúan las circunstancias que motivaron la intervención y si una de las partes presenta un pedido fundado.
El fallo también advirtió al hombre que el incumplimiento de la medida podrá dar lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad.
A la denunciante, el juzgado le informó que podrá acudir a una comisaría, comunicarse con el servicio de emergencias o presentar una denuncia ante la fiscalía si la orden no se respeta.
La resolución aclaró que la medida tiene carácter provisorio. También dispuso el resguardo de las identidades y evitó incorporar detalles innecesarios que pudieran permitir la identificación de las personas involucradas o provocar una nueva exposición de la denunciante.
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